¿Qué es un sobreseimiento penal? fue el tema que abordó el abogado y docente de la Utec, Jaime Cañas, en el programa de entrevistas 33 Te Escucha.
Fernando Quintanilla
La Palabra Universitaria
El abogado y docente de la facultad de derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec), Jaime Cañas, fue invitado al programa de entrevistas de televisión, 33 Te Escucha, para hablar sobre la libertad por sobreseimiento.
De acuerdo con el abogado, el sobreseimiento es una resolución que emite un juez, con el cual le pondrá fin o deja en suspenso un proceso penal.
Para que esto sea posible el imputado deberá someterse a un proceso, el cual tiene una duración de seis hasta veinticuatro meses, mediante el cual el juez determinará si se sigue con el proceso de investigación o no, ya sea con o sin detención; eso dependerá de la complejidad del caso.
“Va a depender del delito no salir del país, así como no frecuentar ciertos lugares, al momento de estar en dicho proceso”, ha explicado Cañas, al tiempo que reitera que esas decisiones siempre dependerán del órgano competente, porque es el único que puede brindar este proceso.
Explica que un sobreseimiento se da cuando se comprueba que la persona no ha participado, o cuando el fiscal no logra fundamentar su acusación con las pruebas suficientes, entre otros escenarios en los que se compruebe o dude del cometimiento del delito por parte del acusado.
Cañas explica que hay dos tipos de sobreseimiento, el primero es el definitivo, le pone fin al proceso, no pasa a otra instancia y, el provisional, que tiene como fin un año, en este se buscarán más pruebas y en caso de que no se encuentren y pase el tiempo estipulado, se convertirá en definitivo.
Detalla que el imputado al momento de estar presente en la cita no puede estar sin alguien que lo represente, si su abogado no puede asistir a la citación, el juez tiene la potestad de brindarle un abogado de oficio para que lo defienda al momento de realizarle el proceso penal.
Puntualiza que en los casos de libertad condicional hay dos: la primera es cuando lleva dos terceras partes de su condena encerrado en una penitenciaría y, el segundo, cuando hay una libertad condicional anticipada, que es cuando se le otorga la mitad de los años que se le habían condenado.