Abogada de la Utec habla sobre legalidad de los títulos valores

La docente de la Utec, María Soledad Rodas, fue la responsable de abordar esa temática durante el espacio de entrevistas de televisión, 33 te escucha.

Sobre la valides de las firmas de letras y pagarés en blanco conversó recientemente la profesional del derecho y docente de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec), María Soledad Rodas, en el espacio de televisión, 33 Te Escucha.

Según explica la abogada de la Utec la letra de cambio es una orden incondicional de un pago generado, siempre y cuando se extienda por el acreedor y sea aceptada por el deudor, por lo tanto, es una garantía de carácter personal al acreedor para asegurar el pago del individuo.

Del mismo modo un pagare se trata de una promesa de pago respecto la prestación de servicios, para hacerse cumplir la obligación que se adquirió en consideración a los títulos valores.

“Estos títulos valores son muy utilizados, especialmente en el rubro de la prestación de servicios, pues al acreedor se le convierte en una herramienta más fácil para hacer cumplir las obligaciones que los deudores hayan adquirido”, explica.

Del mismo modo agrega que la ley ha dado suficiente fuerza a los títulos valores, de tal forma que de inmediato el deudor puede ser embargado si no cumple con las obligaciones establecidas en tales documentos.

“Debemos tener cuidado de no firmar ningún papel o documento en blanco, tampoco debo firmar documentos incompletos, y menos si no están establecidas con claridad las pretensiones en el mismo. Pues en el momento en que yo firmo, quiere decir que yo estoy aceptando todas las condiciones ahí expuestas”, aconseja la experta.

Explica que para que exista una aplicación definitiva, en caso de no pagar o no cumplir con el título valor, debe existir una demanda de parte del acreedor y ser vencido en juicio, mismo que permita la exigencia del cumplimiento de esa obligación.

“Para que un acreedor haga efectiva la exigencia del compromiso firmado en los títulos valores, letras de cambio o pagares, solo cuenta con tres años, pasado ese tiempo esa obligación prescribe y el mismo derecho del acreedor de poder exigir el cumplimiento”, explica.

Puntualiza que, dentro de esos tres años, el acreedor puede hacer de manera personal el cobro o de manera judicial.

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