Cuatro años deben pasar para declarar muerte por ausencia dice abogado

Así lo ha explicado el experto del derecho, Marco Flores, durante una de sus intervenciones en el programa de entrevistas televisivas, 33 Te Escucha.

Jiezelle González
La Palabra Universitaria

Declaración de muerte de una persona por ausencia es el tópico que recientemente abordó el abogado y docente de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec), Marco Alfaro, en el programa de entrevistas de televisión, 33 Te Escucha.

De acuerdo al profesional del derecho, declarar en dicha condición a una persona no es tan fácil y sencillo como se pretende, sino más bien es un proceso delicado que debe ser sobre llevado por el apoderado legal o familiar del individuo del que no se sabe de su paradero.

“La presunción obedece a ciertos hechos de los cuales se va a inferir un juicio de valor respecto a los acontecimientos, que van dando la pauta para considerar que una persona está ausente o desaparecida”, explica el experto.

Del mismo modo, agrega que la autoridad competente para hacer oficial esta declaratoria es únicamente el juez de primera instancia de materia civil y mercantil.

Indicó que, de acuerdo a la ley se debe esperar al menos cuatro años para declarar a una a personas como fallecida por ausencia y, a partir de ello (de la declaratoria), el apoderado legal o los familiares puedan tomar posesión de los bienes de la persona.

Recalca que debe ser el juez, quien a ruegos y/o petición del apoderado o familiares, declare el fallecimiento de una persona de la que no se sabe de su paradero; en ese sentido, la oficialización se da después de que se hayan realizado todo tipo de trámites y acciones de búsqueda establecidos de manera conjunta entre las instituciones pertinentes y los familiares.

“La simple ausencia no da derecho a que se declare a la persona como fallecida, sino antes de eso debe de haber pruebas suficientes que lo demuestren y que, además, sean verificables”, reafirma el abogado, al tiempo que enfatiza que nadie puede disponer inmediatamente de las pertenencias de la persona que se considera como desaparecida.

Puntualiza que cuando una persona viaja o se va del país y no se tienen noticias de ésta, siempre se necesitará información importante para establecerle como fallecida; por ejemplo, detalles que muestren sus últimas comunicaciones, por el medio que sea, y otra cantidad de medios probatorios incluido el recurso testimonial que podría establecer por real el fallecimiento.

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