Alfaro es experto en leyes y ha sido invitado al programa televisivo 33 Te Escucha, para abordar el tema sobre incumplimiento de contratos de servicio a clientes y proveedores.
Evelin Herrera
La Palabra Universitaria
Sobre el incumplimiento de contratos se ha discutido recientemente en una de las emisiones del programa de entrevistas televisivas 33 Te Escucha, en el que ha participado como panelista el abogado y académico de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec), Marco Alfaro.
El contrato de servicio es un acuerdo de voluntades, mediante el cual una persona con conocimientos técnicos proporciona determinados servicios que realizan una función a cambio de una prestación, explica.
En todo contrato, el experto señala que existen diferentes sujetos y se denominan como partes contratantes, es decir, clientes y proveedores.
Alfaro ha hecho énfasis en que, aunque haya un acuerdo por escrito, siempre existe la posibilidad que ocurra un incumplimiento en las obligaciones que las partes han establecido en ese contrato; sin embrago, cuando esto sucede, se puede solucionar mediante el diálogo o de manera judicial.
“Cuando hay un incumplimiento se pueden hacer dos cosas: la primera es tomar la iniciativa a través de los medios informativos de resolución de conflictos, como la mediación y, la otra, es a nivel judicial. Se puede establecer una demanda a la persona deudora para que sea sometida por la autoridad correspondiente a efectos de que cumpla con la obligación que tiene derivada del contrato”, señala el profesional.
Además, menciona que los contratos pueden llegar a terminar llegada la época, es decir, cuando los sujetos terminan sus obligaciones y también finalizan “por circunstancias que hagan imposible que se cumpla el acuerdo y se tenga que llegar al conocimiento del juez, como son los casos fortuitos que puedan suceder en el devenir del contrato que altere el plazo en que se han comprometido en el cumplimiento de los acuerdos”.
Ante esto, Alfaro indica que la principal ventaja de un contrato de servicios es que los efectos que produce son para las partes involucradas y que, a partir de eso, los sujetos estarán vinculados uno al otro respecto a sus derechos y deberes.
“En cuanto estén claras las condiciones sobre las cuales están unidas, va a permitir observar la dimensión en cuanto al incumplimiento de las mismas, y da ventaja a la persona que está como acreedora para poder presentar o exigirle a la otra el fiel cumplimiento del contrato”, argumenta Alfaro.
Por otro lado, resalta que también existen otros tipos de documentos para este tipo de contratos, tales como una factura cambiaria, letra de cambio, cheque y título de valor. Estos sirven para lograr identificar a ambos sujetos.
Es por ello que recomienda realizar un contrato escrito porque las obligaciones que surgen del convenio son para ambas partes, el que contrata el servicio y el que lo ofrece, y se debe señalar una cláusula en la que se establezca y se determine el servicio solicitado.